Por Juan Ignacio Ledesma (abogado) - "Conociendo la estrategia de “tensar la cuerda sin romperla, y de aflojarla pero sólo para ajustar más” y viendo que continúan pretendiendo -sin ningún sustento legal, médico y científico- avasallar nuestros derechos constitucionales con el aparente afán de combatir a un enemigo invisible (que -ahora- se personifica en las personas “no vacunadas”), como ciudadano, nuevamente me veo en la obligación moral de advertirles que la Ordenanza por medio de la que crean un “programa” al que denominan “AFORO VACUNADOS”, a través de la cual impondrían a los “bares, restaurantes, cines, teatros, gimnasios y todo otro comercio o actividad que implique el ingreso y permanencia de público” la obligación (cito textual) de “exigirle a sus clientes indistintamente el carnet de vacunación con primera dosis con 20 días de aplicación previa o el carnet de vacunación con dos dosis aplicadas o el certificado de alta médica recuperado de COVID” como requisito y/o condición de ingreso, resulta ILEGAL, INCONSTITUCIONAL e INCONVENCIONAL", explica el autor de la nota.