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6 | 2026-09-16 05:09:29


PASO DE LOS LIBRES: Prisión perpetua para uno de los acusados por el abuso sexual seguido de muerte de Milagros Espinoza


El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres condenó a Cristian Jonathan Espíndola a prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte. En tanto, Nicolás Agustín Espíndola y Jorge David Espíndola fueron absueltos por insuficiencia de prueba. El hecho ocurrió el 29 de mayo de 2024 en Monte Caseros.

Mediante la Sentencia N° 52, el Tribunal de Juicio de Paso de los Libres resolvió hacer lugar parcialmente a las acusaciones pública y particular y condenó a Cristian Jonathan Espíndola a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte, previsto en el artículo 124 del Código Penal.

La condena incluye las accesorias legales y costas del proceso, conforme a los artículos 12 y 29 inciso 3° del Código Penal y 473 y 474 del Código Procesal Penal, Ley 6.518.

La resolución corresponde al hecho cometido el 29 de mayo de 2024 en la ciudad de Monte Caseros, en perjuicio de quien en vida fuera Milagros Ramona Espinoza.

Absolución de los otros dos acusados

En el mismo pronunciamiento, el Tribunal resolvió no acoger las acusaciones pública ni particular y absolver de culpa y cargo a Nicolás Agustín Espíndola y Jorge David Espíndola, quienes habían sido llevados a juicio por el mismo delito.

La absolución fue dispuesta por insuficiencia de prueba, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, respecto de los roles atribuidos durante el proceso: participación secundaria para Nicolás Agustín Espíndola, adolescente punible, y coautoría material para Jorge David Espíndola.

La decisión respecto de ambos fue adoptada sin costas en cuanto a los gastos del proceso.

Cumplimiento de la pena

El Tribunal estableció que Cristian Jonathan Espíndola deberá cumplir la pena impuesta en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Corrientes, destinada a personas condenadas. El traslado se hará efectivo una vez que la sentencia adquiera firmeza.

Respecto del elemento incautado que no fue incorporado al debate, se determinó que la parte interesada deberá solicitar su restitución ante la Fiscalía o recurrir a la sede civil correspondiente.

Finalmente, se ordenaron las comunicaciones previstas por el artículo 350 del Código Procesal Penal, incluida la inscripción de la sentencia en el registro especial correspondiente al tipo de delito.

La sentencia escrita será puesta a disposición de todas las partes dentro de los cinco días.
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