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6 | 2026-08-19 10:08:53


MERCEDES: Condenaron a una mujer por estafar a una amiga mediante créditos y operaciones bancarias


La jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a una mujer a tres años de prisión en suspenso por estafa. La magistrada consideró acreditado que aprovechó una relación de confianza para acceder a información de la víctima, gestionar productos financieros y realizar operaciones que afectaron su patrimonio. Además, deberá pagar una reparación de $10 millones.

La jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, condenó a una mujer a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso por considerarla autora material del delito de estafa, en una causa en la que se tuvo por acreditada la utilización de datos y productos bancarios de una mujer con quien había establecido una relación de confianza.

La resolución Nº 69/26 corresponde al Legajo Judicial 8347/23. Los fundamentos fueron suscriptos el 22 de junio de 2026 y corresponden a la audiencia celebrada el 16 de junio en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial de Mercedes, Tercera Circunscripción Judicial.

El fallo homologó el acuerdo de juicio abreviado pleno presentado por las partes y condenó a la acusada a tres años de prisión en suspenso, más costas y reglas de conducta, por el delito de estafa en carácter de autora material.

Una relación de confianza y operaciones bancarias

De acuerdo con el hecho que la magistrada tuvo por acreditado, desde aproximadamente abril de 2023 la acusada inició una relación personal y de amistad con la víctima y, mediante diferentes maniobras, logró generar un estrecho vínculo de confianza.

Según la acusación admitida en la sentencia, bajo el ofrecimiento de asociarla a una empresa de medicina prepaga, consiguió acceder a información personal y utilizarla para gestionar aplicaciones y productos bancarios a nombre de la damnificada.

Posteriormente obtuvo un crédito virtual por $1.148.500 y realizó una serie de transferencias. La maniobra continuó durante julio de 2023 con operaciones por $820.000 y $1.344.000, además de un adelanto de aguinaldo por $90.000, provocando un perjuicio económico en el patrimonio de la víctima.

La investigación estableció además que la relación entre ambas se había iniciado en un centro de estética de Mercedes. La damnificada relató que, aprovechando ese vínculo y bajo el pretexto de gestionar una afiliación a una prepaga, la acusada le solicitó fotografías desde su teléfono celular, recibos de sueldo y una copia de su DNI, elementos que posteriormente fueron vinculados con la gestión de productos bancarios y financieros.

Los fundamentos

Al analizar el acuerdo, la doctora Benasayag remarcó que una condena dictada mediante juicio abreviado no puede fundarse únicamente en la aceptación de los hechos por parte de la persona acusada, sino que debe encontrar respaldo en los elementos probatorios incorporados al proceso.

Entre las evidencias valoradas se encontraban la denuncia y sus ampliaciones, capturas de pantalla, comunicaciones con entidades financieras, informes bancarios y movimientos de cuentas.

La documentación permitió constatar operaciones realizadas a nombre de la víctima, entre ellas el crédito virtual de $1.148.500, los préstamos personales por $820.000 y $1.344.000 y el adelanto de aguinaldo por $90.000. Los informes incorporados también permitieron corroborar la existencia de productos financieros utilizados sin autorización de la damnificada y el incremento progresivo de la deuda generada.

Tras evaluar ese conjunto de elementos, la magistrada sostuvo: “Las probanzas incorporadas a la investigación me permiten tener por respaldada la aceptación de los hechos formulada por la imputada”, y concluyó que correspondía atribuirle los hechos y su materialidad.

La magistrada consideró adecuada la calificación de estafa

Benasayag también analizó el encuadre jurídico propuesto por la Fiscalía y aceptado por la defensa y concluyó que los hechos configuraron el delito de estafa en carácter de autora material.

“La calificación legal escogida por la Fiscalía y aceptada por la defensa resulta aplicable a los hechos imputados, resultando la subsunción jurídica adecuada y conforme a derecho”, afirmó la jueza.

Además, explicó que durante el proceso no surgieron circunstancias que permitieran considerar la existencia de causales de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad respecto del accionar atribuido a la mujer. En consecuencia, declaró su responsabilidad penal.

Tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta

Al analizar la pena, la magistrada señaló que el conjunto probatorio reunido resultaba suficiente y que la sanción solicitada se encontraba dentro de la escala penal correspondiente.

“La pena acordada se basó en la prueba incorporada legalmente al legajo y para su análisis se aplicaron las reglas de la sana crítica”, fundamentó Benasayag. También señaló que se evaluaron atenuantes y agravantes y que dicho análisis no resultó “arbitrario o ajeno a las constancias de la causa”.

Durante tres años, la condenada deberá fijar residencia y número de contacto; mantener una restricción de acercamiento de 100 metros respecto de la víctima y abstenerse de contactarla; no cometer nuevos delitos; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y del consumo de estupefacientes; y presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para controlar el cumplimiento de las reglas.

Deberá pagar $10 millones como reparación

Como parte del acuerdo homologado, la condenada deberá abonar $10 millones en concepto de reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima.

El pago deberá realizarse mediante una primera cuota de $1 millón dentro de los cinco días hábiles posteriores a la apertura de una cuenta judicial y el saldo restante en 18 cuotas iguales y consecutivas de $500.000.

Sobre este punto, la doctora Benasayag sostuvo que “el monto acordado resulta prudencial teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso” y consideró que resulta adecuado como compensación del daño material y moral sufrido por la víctima.

Finalmente, la magistrada consideró satisfechos los requisitos procesales necesarios para homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno. Una vez firme la sentencia, el legajo deberá remitirse a la Oficina Judicial para la formación del Legajo de Ejecución y la resolución deberá comunicarse a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los demás organismos estatales correspondientes.
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