El trámite alcanza únicamente a quienes deban modificar su categoría. Los errores más frecuentes al completar el procedimiento y qué aspectos analiza ARCA para determinar si corresponde un cambio

Los monotributistas que deban modificar su categoría ya pueden realizar la recategorización semestral luego de que ARCA oficializó, este lunes, las nuevas escalas del régimen. El plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzará únicamente a los contribuyentes cuyos parámetros de los últimos doce meses determinen una categoría distinta de la actual.
La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.
La actualización comprende tanto los topes de facturación como los importes mensuales de las once categorías del régimen. Sin embargo, no todos los inscriptos deben ingresar al sistema para efectuar el trámite. Quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad dentro del régimen quedan exceptuados de la obligación de recategorizarse.
El procedimiento se realiza de manera online, con clave fiscal, a través del servicio “Monotributo” disponible en el sitio de ARCA. La cuota correspondiente a julio se paga con la categoría vigente hasta ese momento, mientras que cualquier modificación comenzará a regir a partir del vencimiento de agosto.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó cuáles son los principales aspectos que los contribuyentes deben revisar antes de confirmar la recategorización y cuáles son los errores más frecuentes que pueden derivar en diferencias con el organismo.
Quiénes deben recategorizarse
La obligación de realizar el trámite alcanza únicamente a quienes deban subir o bajar de categoría como consecuencia de los parámetros registrados durante los últimos doce meses. En cambio, quienes mantuvieron los mismos parámetros no deben efectuar ninguna gestión. En esos casos, el sistema conserva automáticamente la categoría vigente.
También quedan exceptuados los contribuyentes que cuentan con menos de seis meses de permanencia dentro del régimen, ya que todavía no reúnen el período necesario para evaluar si corresponde una modificación.
Cómo se calculan los ingresos
Uno de los errores más frecuentes consiste en tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado durante los últimos doce meses.
La normativa exige considerar los ingresos devengados y no los percibidos. Esto implica que la facturación debe computarse según el momento en que se emitió y se devengó cada operación, independientemente de cuándo ingresó el pago.
Como ejemplo, señaló que una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto igualmente integra el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, porque el criterio aplicable es el devengamiento.
Los cuatro parámetros que analiza ARCA
La facturación no constituye el único elemento que determina la categoría del monotributo.
Para establecer si corresponde una modificación, ARCA considera cuatro variables:
Ingresos brutos acumulados.
Alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad.
Superficie destinada a la actividad.
Energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses.
Por ese motivo, un contribuyente puede mantener un nivel de facturación similar al del período anterior y, aun así, quedar obligado a cambiar de categoría si alguno de los otros parámetros registró una variación significativa.
Las nuevas escalas
La recategorización de julio coincidió con la actualización semestral de las escalas del régimen.
ARCA oficializó los nuevos topes de facturación y los nuevos importes de las cuotas correspondientes a las once categorías del monotributo, de acuerdo con el mecanismo de actualización previsto para el régimen.
Los contribuyentes que deban modificar su categoría realizarán el trámite utilizando esas nuevas escalas, que comenzarán a aplicarse a partir de agosto.
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Categoría E: hasta $36.028.231,33.
Categoría F: hasta $45.151.659,41.
Categoría G: hasta $53.995.798,87.
Categoría H: hasta $81.924.660,37.
Categoría I: hasta $91.699.761,90.
Categoría J: hasta $105.012.519,20.
Categoría K: hasta $126.610.838,75.
A su vez, las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:
Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
La recategorización simplificada
ARCA ofrece una modalidad de recategorización simplificada que muestra la facturación registrada por el organismo sobre la base de los comprobantes electrónicos emitidos y propone automáticamente una categoría.
Domínguez advirtió que aceptar esa sugerencia sin revisar previamente toda la información constituye uno de los errores más habituales del procedimiento.
El especialista recomendó contrastar la información que aparece en el sistema con la facturación real del contribuyente e incluir también los cobros realizados mediante transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no encontrarse reflejados en su totalidad dentro de la propuesta automática.
Por ese motivo, la categoría sugerida por el organismo no necesariamente coincide con la que corresponde según la totalidad de la información disponible.
Los controles del organismo
ARCA no limita sus verificaciones a la facturación declarada.
El organismo también cruza los comprobantes electrónicos con los consumos, las compras, los movimientos bancarios y las acreditaciones registradas en billeteras virtuales. Cuando detecta que las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias superan el límite máximo de ingresos brutos anuales correspondiente a la categoría declarada, puede iniciar una recategorización de oficio.
Si verifica que el contribuyente excedió el tope máximo previsto para permanecer dentro del régimen, también puede disponer la exclusión del monotributo y su incorporación al régimen general.
Qué ocurre si no se realiza el trámite
Quienes estaban obligados a recategorizarse y no completan el procedimiento dentro del plazo continúan, en principio, en la categoría en la que se encontraban.
Sin embargo, si ARCA detecta posteriormente que los parámetros no coincidían con la categoría declarada, puede efectuar una recategorización de oficio.
En ese caso, notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar el trámite.
Además, podrá exigir el pago de las diferencias correspondientes junto con los intereses y las sanciones previstas por la normativa vigente.
Domínguez aclaró además que, cuando un contribuyente debía bajar de categoría y no realizó el trámite, ARCA no efectuará esa modificación de oficio.
La recategorización definirá la categoría y el importe mensual que cada monotributista abonará hasta el vencimiento de enero de 2027.