Dada la situación del contexto económico por la que atraviesa el país, desde el ejecutivo municipal por medio de la resolución N°808 "AUTORIZANDO LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INDIVIDUALES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS", el intendente resuelve en el Artículo 1°: autorizar la suscripción de convenios individuales de Pagos de hasta 6 (seis) cuotas, con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deudas de capital con más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:

a) Impuesto Inmobiliario
b) Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos)
c) Tasa por Retribución de Servicios
d) Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene
e) Derechos de Cementerio
Esta disposición atendiendo la situación económica de nuestra sociedad posibilitando a los contribuyentes regularizar sus tributos municipales a través de planes de pagos con las firmas de los convenios individuales.
RESOLUCIÓN N°: 808
AUTORIZANDO LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INDIVIDUALES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDAD0S.
Y VISTO:
El expediente N°: 4486/26::
Y SIENDO:
Que, a fs. 1 se presenta el Secretario de Hacienda solicitando autorización para la elaboración y puesta en marcha de convenios individuales de pago de tributos municipales entre el municipio y contribuyentes que pretendan regularizar su situación por periodos tributarios adeudados.
Que la compleja situación económica por la que atraviesa el país impacta día a día más fuerte en las finanzas de los contribuyentes, haciendo cada vez más difícil el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias.
Y CONSIDERAND0:
Que, resulta necesario, atender a través de mecanismos de política tributaria, el conjunto de recursos genuinos del Municipio a efectos de poder cumplir con los servicios públicos y amortizar los compromisos que se asumen diariamente para continuar con las prestaciones de la Comunidad.
Que, atendiendo el universo de morosos para con el Municipio en concepto de Impuesto Inmobiliario, Automotor, Tasa por Retribución de Servicios y otros tributos, dificultan el cumplimiento de las obligaciones y hace necesario volver a definir la instrumentación de Convenios Individuales de Pago de tributos municipales adeudados, que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de los montos vencidos e impagos en tales conceptos.
Que, los convenios así establecidos otorgarán facilidades de pagos a quienes decidan acogerse en casos de morosidad, sin perjudicar o dejar en desventaja quienes han cumplido en tiempo y forma sus tributos municipales.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades concedidas por el Art.98 incisos 1), 21) y 29) de la C.0.M.
Por todo ello;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°; AUTORIZAR la suscripción de convenios individuales de Pagos de hasta (seis) 6 cuotas, con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deudas de capital con más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:
a) Impuesto Inmobiliario
b) Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos).
c) Tasa por Retribución de Servicios
d) Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene
e) Derechos de Cementerio
ARTÍCULO 2°: EL CONTRIBUYENTE podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses que correspondan hasta el dia de acogimiento al presente régimen de regularización de deudas, en un período de 2 (dos) a 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 3°; PODRÁN acogerse a este convenio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas correspondientes al mes inmediato anterior a la suscripción del convenio de pago, y/o se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.
ARTÍCULO 4°: NO podrán acogerse a este convenio de pago:
a) Funcionarios designados por el D.E.M. elegidos por el voto popular que se encuentren desempeñando cargos públicos en la Municipalidad de Goya.
b) Contribuyentes que posean planes de pago incumplidos, por los periodos que incluyan los mismos.
c) Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme.
d) Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas.
ARTÍCULO 5°: EN el caso de contribuyentes con periodos fiscales incluidos en planes de pago anteriores no cancelados por algunos de los tributos incluidos en el Artículo 1°, podrán adherirse al presente régimen de convenios de pagos por períodos posteriores a los mismos previa cancelación de los primeros, previa redeterminación de intereses a la fecha actual.
ARTÍCULO 6°: PARA los convenios individuales de pago que se formalicen bajo el presente régimen, se determina el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos DIEZ MIL ($10.000.-).
ARTÍCULO 7º: LOS convenios celebrados quedarán sin efecto sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas.
Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho convenio de regularización de deudas.
ARTICUL0 8°: LA deuda impaga en los términos del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.
ARTÍCULO 9°: EL pedido de adhesión a la Resolución constituirá un convenio de pago por sistema informático que implicará aceptación y reconocimiento de deuda.
ARTÍCULO 10°: PARA todos los actos derivados del presente convenio se establece como domicilio del contribuyente, el tributario denunciado y registrado en el sistema informático del Municipio.
ARTÍCULO 11°: LA adhesión al presente convenio no permite emitir libre deuda hasta tanto el mismo no sea totalmente cancelado.
ARTÍCULO 12°: EL presente régimen tendrá vigencia hasta el 31/12/2026 y podrá ser prorrogado por Resolución del Departamento ejecutivo Municipal.
ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.
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