El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la presentación de la querella y sostuvo que la resolución que concede una probation no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella. El doctor Eduardo Panseri coincidió con el rechazo, aunque emitió un voto propio en el que remarcó que no toda disconformidad habilita una revisión extraordinaria, informó la web del Poder Judicial.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible la queja presentada por la querella contra la suspensión del juicio a prueba otorgada en una causa por homicidio culposo. Por mayoría, sostuvo que la probation no constituye una sentencia definitiva y que su revisión corresponde al Tribunal de Revisión.
En un voto con fundamentos propios, el doctor Eduardo Panseri afirmó que la mera disconformidad de una de las partes no habilita la revisión extraordinaria y que solo procede cuando se demuestra que la decisión judicial es arbitraria o carece de una fundamentación razonable.
Finalmente, el STJ resolvió declarar formalmente inadmisible la queja interpuesta por la querella y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
El casoLa causa se originó en Goya y tiene como imputado a Tomás Raúl Balestra por el delito de homicidio culposo por conducción imprudente de vehículo automotor.
El Juzgado de Garantías de Goya había concedido la suspensión del juicio a prueba. La querella planteó la nulidad de esa decisión, al sostener que la víctima fue notificada de la audiencia con muy poca anticipación, el mismo día y apenas una hora y media antes, lo que —según argumentó— afectó su derecho a ser oída y el debido proceso.
El planteo fue rechazado primero por el juez de Garantías y luego por el Tribunal de Revisión de Mercedes. Frente a eso, la querella intentó llegar al STJ mediante una queja por casación denegada.
Resolución del STJ
La mayoría del Superior Tribunal, con voto inicial del ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain y adhesión de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, declaró formalmente inadmisible el recurso.
El punto central fue que la resolución que otorga la suspensión del juicio a prueba no pone fin al proceso. Para el STJ, no se trata de una sentencia definitiva, porque no absuelve ni condena, sino que suspende temporalmente el trámite mientras el imputado cumple determinadas reglas de conducta.
El Tribunal explicó que el proceso penal continúa “vivo”, aunque suspendido, y que recién podría extinguirse la acción penal si, al finalizar el plazo de prueba, se cumplen las condiciones fijadas y se dicta el sobreseimiento correspondiente.
Además, se sostuvo que el control de este tipo de decisiones corresponde al Tribunal de Revisión, que ya intervino en el caso y confirmó la resolución. Por eso, entendió que el derecho al recurso quedó satisfecho y que habilitar la casación convertiría al STJ en una tercera instancia ordinaria, algo ajeno a su función extraordinaria.
El voto propio del doctor PanseriEl ministro del STJ, doctor Eduardo Panser, votó también por rechazar la queja, pero desarrolló fundamentos propios. Aclaró que en el sistema acusatorio vigente las partes tienen la carga de sostener sus planteos con argumentos y pruebas suficientes.
En ese sentido, afirmó: “No puede abrirse una revisión por el simple hecho de que una de las partes no esté de acuerdo”.
El doctor Panseri explicó que quien impugna una probation debe demostrar con argumentos claros por qué la reparación ofrecida o las reglas de conducta fijadas son insuficientes, deficientes, incompletas o irrisorias. Si el planteo se limita a expresar desacuerdo, la revisión no resulta viable.
También sostuvo que solo corresponde anular una decisión judicial cuando el razonamiento del juez sea absurdo, ilógico o contradictorio.
El ministro remarcó que esta postura no implica convalidar resoluciones arbitrarias ni dejar sin protección los derechos de la víctima o del Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, señaló que esos cuestionamientos deben tramitar por las vías ordinarias previstas por la ley, especialmente ante el Tribunal de Revisión.
Para Panseri, la suspensión del juicio a prueba no clausura el proceso, sino que posterga su finalización. Por eso, no habilita la vía extraordinaria ante el STJ. Admitir lo contrario —advirtió— afectaría los principios de celeridad, eficacia, inmediación y economía procesal del nuevo sistema penal.