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2 | 2026-05-15 11:05:00


FALLO NOVEDOSO: El Tribunal de Revisión de Corrientes reconoció al Asesor de Menores como sujeto esencial del proceso penal y anuló un sobreseimiento


En una resolución firmada el jueves 13 de mayo, el Tribunal de Revisión de Corrientes estableció un criterio novedoso: ordenó que el Asesor de Menores sea notificado antes de dictar un sobreseimiento cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, aun cuando esa intervención no esté expresamente prevista en el artículo 290 del nuevo Código Procesal Penal.

En una decisión con fuerte impacto en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, el Tribunal de Revisión de Corrientes dictó una resolución que fija un criterio innovador dentro del sistema penal provincial: reconoció al Asesor de Menores como un sujeto esencial del proceso penal cuando intervienen menores de edad y dispuso que debe ser notificado antes del dictado de un sobreseimiento.

La resolución, firmada este 13 de mayo, fue adoptada por unanimidad por el Tribunal integrado por las doctoras y doctores Karina Elizabeth Asselborn, Mario Alberto Alegre y Diego Roberto Núñez Huel, al analizar la impugnación presentada por la Asesora de Menores subrogante contra un sobreseimiento dictado en una causa en la que la víctima es un niño.

El fallo declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto el cierre definitivo del proceso, al considerar que se omitió la intervención de un actor clave en la tutela de los derechos del menor.

La decisión sienta un antecedente relevante dentro del nuevo esquema procesal penal correntino, al reforzar el rol del Ministerio Pupilar y ampliar las garantías de participación y protección para niñas, niños y adolescentes dentro del proceso judicial.

Un criterio novedoso en el nuevo proceso penal

Uno de los aspectos centrales de la decisión es que el Tribunal avanzó sobre una cuestión no contemplada de manera expresa en el artículo 290 del Código Procesal Penal, norma que regula el trámite del sobreseimiento y prevé la notificación al querellante, pero no menciona específicamente al Asesor de Menores.

Frente a esa omisión, el Tribunal realizó una interpretación integral del sistema normativo y concluyó que, cuando la víctima es un menor de edad, la intervención del Ministerio Pupilar no puede quedar excluida por una lectura estrictamente formal del Código.

En ese sentido, sostuvo que el Asesor de Menores no cumple un rol accesorio sino central dentro del proceso.

“El Asesor de Menores constituye un sujeto esencial dentro del proceso penal cuando se encuentre un menor involucrado —sea víctima o autor del delito—”.

Además, el fallo remarcó que impedir su intervención previa vulnera garantías fundamentales.

“La omisión de la notificación a la Asesora de Menores previo al dictado del sobreseimiento vicia al acto de nulidad”.

Derecho a ser oído y tutela judicial efectiva

Los jueces fundamentaron su decisión en el interés superior del niño, el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan ser escuchados a través de su representación legal.

La resolución cita normativa nacional e internacional, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público, para sostener que la participación del Asesor de Menores es obligatoria.

El Tribunal advirtió que sostener una postura contraria implicaría reducir la protección judicial del menor a una mera formalidad procesal.
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