En un fallo que resalta la protección a los consumidores hipervulnerables, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que la prestataria de energía debe reparar el daño causado a una vecina de Goya tras una explosión por sobretensión en su hogar.

Esta historia no es solo sobre cables y voltajes; es sobre “Catalina” (nombre ficticio), una vecina que a sus 93 años decidió que su vulnerabilidad no sería una excusa para el silencio.
El Superior Tribunal de Justicia, en su Sentencia N° 16/2026 dictada el 21 de abril, ratificó un fallo ejemplar que obliga a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) a resarcir los daños sufridos en su vivienda.
El hecho ocurrió el 30 de mayo de 2023. En el domicilio de la calle Tucumán, una sobretensión anómala —que saltó de los 220V habituales a unos fulminantes 496V— provocó una explosión.
El resultado fue que cinco de sus electrodomésticos esenciales quedaron destruidos de forma irreversible.
Catalina a su edad avanzada edad, se encontraba en una situación de hipervulnerabilidad, postrada y con movilidad reducida, lo que hacía que esos aparatos fueran vitales para su subsistencia diaria y su dignidad.
La justicia frente a la indiferenciaA pesar de que la señora llamó inmediatamente al sistema de reclamos de la empresa (Reclamo N° 1342371), la respuesta de la DPEC fue la negativa y el rigorismo formal.
Durante el juicio, la distribuidora intentó minimizar el hecho, sugiriendo que el problema podría ser de la instalación interna.
Sin embargo, los jueces fueron contundentes:Prueba irrefutable: Un acta notarial certificó que la tensión en la casa de la mujer era casi un 120% superior a lo normal al momento del hecho.
Trato Digno: El tribunal señaló que obligar a una persona de casi un siglo de vida a transitar un largo proceso judicial por un error registrado en el propio sistema de la empresa fue una violación al deber de trato digno.
Sanción disuasiva: Además de pagar los daños materiales, se ratificó una multa por daño punitivo, destinada a castigar la conducta desaprensiva de la empresa y prevenir que hechos similares se repitan con otros usuarios indefensos.
Un derecho que no se apaga con la muerteLamentablemente, el tiempo de la justicia no siempre coincide con el de la vida. Catalina falleció mientras el proceso avanzaba hacia su etapa final pero el STJ, integrado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, bajo la presidencia del doctor Guillermo Horacio Semhan, determinó que el daño debe ser reparado.
Por este motivo, se reconoció la legitimación de su hijo para recibir la indemnización y la multa correspondiente.
Con esta decisión, el Poder Judicial de Corrientes envía un mensaje reconfortante: la justicia llega, protege a los más débiles y reafirma que el respeto a los adultos mayores es una prioridad que no admite excusas técnicas.