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2 | 2026-02-19 09:02:30


El Arzobispado declaró nulo el matrimonio trans celebrado en Pompeya 


El arzobispo explicó que la nulidad opera "ipso facto" por incumplir condiciones canónicas. El fray que celebró la unión defendió la orientación pastoral aplicada y la parroquia ratificó que reforzará controles para evitar situaciones similares.

La declaración de nulidad del matrimonio celebrado el 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya volvió a colocar en el centro del debate la relación entre normativa canónica, práctica pastoral y diversidad dentro de la Iglesia Católica en Corrientes.

La decisión fue confirmada por el arzobispo José Adolfo Larregain, quien sostuvo que el vínculo carece de validez canónica y será formalmente anulado mediante decreto.

El caso se originó tras la celebración del sacramento entre Solange Ayala e Isaías Díaz Núñez, una pareja trans que había logrado concretar la ceremonia religiosa luego de completar los pasos habituales de preparación matrimonial.

Según relataron los contrayentes en medios locales, la celebración había sido posible tras mantener entrevistas pastorales y presentar la documentación requerida. La situación tomó estado público días después de la ceremonia, generando repercusiones dentro de la comunidad católica y consultas a la autoridad eclesiástica.

Al conocer la celebración, el arzobispo explicó que la Iglesia debe garantizar que los sacramentos cumplan requisitos esenciales establecidos por el derecho canónico.

En declaraciones al medio católico Crux, Larregain indicó que, en casos como este, el matrimonio debe considerarse inválido desde su origen. "El vínculo se considera nulo ipso facto cuando no se cumplen los requisitos de materia y forma que la Iglesia establece para la validez sacramental", afirmó.

El prelado sostuvo además que la nulidad no implica rechazo pastoral hacia las personas involucradas. En ese sentido, remarcó que la Iglesia busca acompañar a todas las personas, pero que la administración de sacramentos exige condiciones precisas. También advirtió que situaciones de este tipo pueden generar confusión entre los fieles si no se clarifican desde la doctrina.

El pronunciamiento se suma al comunicado emitido días antes, en el que se señalaba que no había ingresado la documentación eclesiástica correspondiente para tramitar el matrimonio. Tras la difusión del caso, se inició el procedimiento canónico que culminó con la declaración de nulidad.

El matrimonio había sido celebrado por el fray Fernando Luis Gómez, quien defendió su actuación en un comunicado público. El religioso sostuvo que la celebración se realizó siguiendo criterios pastorales y normas eclesiales vigentes. En su mensaje, explicó que el matrimonio cristiano exige condiciones canónicas esenciales de validez y licitud.

Aclaró además que no se trata únicamente de cumplir formalidades administrativas. "El consentimiento debe ser verdadero y en consonancia con lo que la Iglesia entiende por matrimonio", señaló.

El fray evitó brindar detalles específicos del caso por respeto a la intimidad de la pareja. Sin embargo, reafirmó el compromiso de la comunidad parroquial con la acogida pastoral. También anunció que se reforzarán procedimientos de entrevistas, preparación y verificación previa a la celebración de sacramentos.
 
Desde la parroquia no se emitieron nuevos comunicados luego de la declaración de nulidad. No obstante, fuentes eclesiales confirmaron que la institución mantiene su postura de acompañamiento pastoral dentro del marco doctrinal. El caso tuvo repercusión fuera del país y llegó a conocimiento de autoridades del Vaticano. Según publicaciones especializadas, el tema fue informado al papa León XIV, aunque no hubo pronunciamientos oficiales. Medios internacionales y portales religiosos replicaron la noticia durante los últimos días.
Especialistas en Derecho Canónico señalaron que estos conflictos suelen surgir cuando se superponen interpretaciones pastorales y normativas sacramentales. El abogado canónico Ricardo Lugo sostuvo que el caso pudo haber sido interpretado inicialmente como válido por la documentación civil. Esto, explicó, debido a que los contrayentes figuraban registralmente con sexos distintos. Sin embargo, la revisión eclesiástica posterior abrió el debate sobre la validez sacramental.

En paralelo, organizaciones y activistas LGBT vinculados al catolicismo señalaron que los cambios en la Iglesia suelen darse de manera gradual. Algunos referentes plantearon que la presencia activa de fieles LGBT dentro de comunidades religiosas puede impulsar transformaciones culturales a largo plazo.

Mientras tanto, el decreto de nulidad marcará el cierre administrativo del proceso canónico. Pero el debate social y religioso sobre inclusión, doctrina y pastoral continúa abierto. En Corrientes, el caso generó discusiones tanto dentro de comunidades parroquiales como en ámbitos académicos y sociales. Para la jerarquía eclesiástica, el eje sigue siendo la preservación del significado sacramental del matrimonio. Para sectores pastorales, el desafío continúa siendo cómo acompañar nuevas realidades sociales sin romper con la tradición doctrinal. Por ahora, la nulidad canónica deja sin efecto el matrimonio religioso celebrado en enero.


Decreto de nulidad


Tras la declaración de nulidad canónica del matrimonio, ahora se abre una nueva instancia dentro del proceso eclesiástico. El arzobispo José Adolfo Larregain confirmó que el vínculo será anulado formalmente mediante un decreto, aunque remarcó que, desde el punto de vista doctrinal, la nulidad ya opera automáticamente.

En declaraciones al medio Crux, el prelado explicó que en situaciones como esta el matrimonio se considera nulo "ipso facto", al no cumplir con los requisitos exigidos por el Derecho Canónico. "La nulidad es automática, pero hace falta confirmarlo con un decreto", sostuvo, según consignó ese portal.

En este caso, el decreto final o sentencia de nulidad matrimonial en la Iglesia Católica lo emite el Tribunal Eclesiástico Diocesano, generalmente compuesto por un colegio de tres jueces (clérigos o laicos), tras un proceso judicial. Tras la reforma del papa Francisco, una sola sentencia en primera instancia es suficiente. La sentencia la dicta el tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio.
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