38°

Esta noche

Lluvia
UV: 13.2     Vientos: E 5 km/h
Seguinos en TWITTER Estamos en Facebook Escuchanos en TuneIn

2 | 2026-02-12 09:02:12


Reforma Laboral - Cambios en el trabajo: qué pasa con vacaciones, despidos y licencias


Las nuevas disposiciones fijan reglas sobre vacaciones, despidos, licencias y organización de la jornada laboral. También establecen cómo se calculan las indemnizaciones y qué rol cumple el Fondo de Asistencia Laboral.

Las reglas sobre vacaciones, indemnizaciones y otros derechos laborales fijan plazos claros, montos y condiciones. También establecen cómo se pagan los despidos, qué ocurre en caso de enfermedad y cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral.

Las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Fuera de ese período solo pueden darse si hay acuerdo entre empleador y trabajador. La fecha de inicio debe informarse por escrito con al menos 30 días de anticipación.

Se pueden fraccionar, pero cada período no puede ser menor a siete días corridos. Si no se conceden todas juntas, el empleador debe asegurar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

En caso de despido sin causa, la indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para calcularla se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se incluyen pagos que no sean mensuales, como el aguinaldo o premios extraordinarios.

La ley fija límites. El monto no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo correspondiente. Tampoco puede ser menor al 67 por ciento del salario mensual habitual ni inferior a un mes de sueldo.

El cobro de la indemnización cierra los reclamos judiciales vinculados al despido, salvo que existan delitos penales. Además, los convenios colectivos pueden establecer un fondo o sistema de cese laboral que reemplace el pago directo.

Si hay una sentencia judicial, las grandes empresas pueden pagar hasta en seis cuotas mensuales y las pequeñas y medianas empresas hasta en doce. En ambos casos se aplica un ajuste por inflación más un 3 por ciento anual.

Cuando un trabajador con contrato a plazo fijo es despedido antes de su vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad hasta la fecha en que debía terminar el contrato. En caso de fallecimiento, los beneficiarios tienen derecho a cobrar la misma indemnización que correspondería por despido.

Si se utiliza el Fondo de Asistencia Laboral, el pago debe transferirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. También se regula el llamado banco de horas. Debe acordarse por escrito entre empleador y trabajador, y las horas extras son voluntarias. Tiene que existir un sistema de control y registro. Este mecanismo permite compensar jornadas con más horas por otras con menos, siempre sin superar el máximo legal semanal. Además, deben respetarse 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal. El acuerdo también puede hacerse con representación sindical.

En cuanto a las licencias por enfermedad no laboral, si la afección deriva de una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50 por ciento del salario básico durante tres meses, o seis si tiene cargas de familia. Si no hubo conducta riesgosa, percibirá el 75 por ciento del salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas se consideran nuevas solo si pasan más de dos años. El empleador puede realizar controles médicos adicionales.

El Fondo de Asistencia Laboral es obligatorio para empresas privadas y alcanza a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. El empleador debe hacer un aporte mensual a una cuenta específica. Los fondos son inembargables y solo pueden usarse para pagar indemnizaciones. Si no alcanzan, la empresa debe cubrir la diferencia. Este fondo no reemplaza el sistema indemnizatorio general y está exento de impuestos, salvo una comisión mínima de la entidad que lo administra.

#auspiciantes#

TELEFONOS UTILES

Powernoticias.inc

© 2007 - 2026 Derechos Reservados Radio Power 105.7 Mhz - Goya Corrientes