Se lo halló culpable del delito de lesiones graves calificadas por haber mantenido relaciones de pareja con la víctima (artículos 92, 90 y 80 del CPP); condenándolo a cumplir tres años de prisión en la unidad penitenciaria de la ciudad de Corrientes.
Sin embargo, no irá a prisión. “El acusado llevaba cumplido, aproximadamente al tiempo de concederse el cese de prisión, al menos más de 18 meses de prisión, esto es, un tiempo de prisión preventiva superior al requerido por el artículo 13 del CP para el otorgamiento de la libertad condicional; a su vez, no posee antecedentes penales computables como se ha dicho, se refleja por parte del mismo la observancia regular de los reglamentos carcelarios, pues su calificación en el lugar de detención ha sido ejemplar, además de destacar los informes psicológicos como se mencionara; lo que se traduce en indicios favorables en orden a evaluar su peligrosidad procesal”, resalta el fallo.
El doctor Leandro Monti, que representa a Casco, manifestó a El Litoral que, tras conocer los fundamentos de la condena, irá a Casación por la calificación de las lesiones y la inexistencia de la autoría.
“Se pudo establecer que la supuesta agresión no se dio en contexto de violencia de género, sino en una discusión por la relación de pareja. Es importante que el tribunal haya diferenciado eso”, precisó el letrado.
En disidencia total votó el juez Jorge Carbone, quien sostuvo perspectiva de género en su aporte al dictamen, indicaron fuentes judiciales.
Cabe recordar que durante el debate, el abogado Pablo Fleitas, que representó a Dezorzi, había hecho un requerimiento de condena a 25 años de prisión en torno a las figuras penales de femicidio en grado de tentativa, calificado en concurso real con daños y coacción.
(NG)