COMPENSACIONES: Nación autoriza pago de subsidios por más de $100 millones a empresas de transporte en Corrientes

El Ministerio de Transporte de la Nación habilitó el pago de compensaciones por $36.515.127,41 a empresas de transporte de pasajeros por servicios prestados en Corrientes durante junio de 2017, $31.846.640,84 durante agosto y $32.001.400,49 durante septiembre del mismo año. Las órdenes administrativas fueron publicadas en el Boletín Oficial durante la última semana de enero, mientras en la Ciudad de Corrientes, el distrito con mayor volumen de de pasajeros se aplica un polémico régimen de tarifas que ha llevado el costo del boleto de colectivos a más de 19 pesos.
Por Resolución 189/2018, el Secretario de Gestión de Transporte, Héctor Guillermo Krantzer, autorizó el 3 de enero pasado un pago de $36.515.127,41 a las empresas de transporte de pasajeros por servicios prestados en Corrientes durante junio de 2017. En el mismo mes aprobó la Resolución 12/2019 correspondiente a Agosto de 2017, en la que se autoriza pagar a las empresas de transporte urbano de pasajeros en Corrientes $31.846.640,84, y la Resolución 17/2019, correspondiente a Septiembre de 2017, en las que se autoriza pagar a las mismas $32.001.400,49.
Estos pagos son erogados del erario público de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) que financia el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), del cual forman parte las empresas de transporte que hayan logrado concesión del Estado para incorporar sus unidades al sistema público de transporte de pasajeros.
En Corrientes, el pago ordenado a través de estas tres últimas resoluciones alcanza a Claudio Marcelo Ramirez de la ciudad de Bella Vista con $580.367,44 por junio, $497.601,05 por agosto, y $493.827,87 por septiembre, a Osvaldo Antonio Spessot con $514.796,47, por junio, $480.617,90 por agosto, y $483.321,00 por septiembre, a Empresa Albizzatti SRL por la Ciudad de Goya $584.011,02, por junio, $533.542,37 por agosto, y $530.952,97 por septiembre, y a $234.453,50 por junio, $208.872,67 por agosto, y $210.128,50 por septiembre, por servicios prestados en Esquina, a ERSA Urbano S.A. con $15.912.064,98, por junio, $13.754.286,53 por agosto, y $13.838.167,62 por septiembre, a Transporte San Lorenzo S.A. Unión Transitoria con $6.127.725,76, por junio, $5.316.894,13 por agosto, y $5.344.815,28 por septiembre, a Miramar Estrella Unión Transitoria con $4.329.279,03, todas de Corrientes, por junio, $3.744.731,76 por agosto, y $3.767.176,84 por septiembre, a Curuzú Bus S.R.L. de Curuzú Cuatiá con $678.095,80, por junio, $587.724,75 por agosto y $591.177,24 por septiembre, a Renata S.R.L. de Ituzaingó $580.157,46, por junio, $501.981,79 por agosto, y $504.967,83 por septiembre, a Sucesión de Sager Belfi Alberto de Mercedes con $139.191,20 por junio, $124.033,31 por agosto, y $121.209,48 por septiembre, y a Ortiz Mario Eduardo con $180.828,90, también de esa ciudad, por junio, $156.520,44 por agosto, y $157.410,84 por septiembre, y en Paso de los libres a Mario Angel Cassio con $2.488.198,50, por junio, $2.331.838,41 por agosto, y $2.346.078,66 por septiembre, y a Minibus S.R.L. con $567.758,32, por junio, $490.943,95 y $493.974,68 por septiembre.
Además se autoriza pagar por vías provinciales a Alberto da Fonseca $113.431,75, por junio, $98.296,79 por agosto, y $81.633,62 por septiembre, a Julián Toledo $130.423,93, por junio, $112.807,59 por agosto, y $113.961,09 por septiembre, a Empresa Albizzatti SRL $169.145,29, por junio, $147.898,16 por agosto, y $149.547,49 por septiembre, a Turismo Miramar srl $1.089.583,01, por junio, $943.550,57 por agosto, y $948.553,41 por septiembre, a Don Antonio srl $765.715,62, por junio, $662.525,80 por agosto, y $666.523,21 por septiembre, a ERSA Urbano S.A. $201.959,81 por junio, $175.095,37 por agosto, y $175.879,89 por septiembre, y a Expreso Sauce SRL $1.127.939,62, por junio, $976.877,50 por agosto, y por septiembre, $982.092,97.
Estas resoluciones, al igual que anteriores dictadas en este mismo orden de serie, son ordenadas en uso de las facultades conferidas a la administración pública por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Todas ellas se enmarcan en el cargo que el Estado hace de las compensaciones tarifarias mencionadas en el artículo 2° del Decreto N° 1488/2004 en uso de la Reserva de Liquidez hasta un 7% que en concepto de Impuesto sobre el gasoil ingresen al Sistema Integrado de Transporte -SIT-, y en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 564/2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 868/2013, que estipula un 8,18% de los recursos del Fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley de Impuestos Nº 26.028, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.454 -Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya- se destinará como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas mencionadas, y por el artículo 4° del Decreto N° 449/2008, que faculta que se transfieran fondos del Presupuesto Nacional al Fideicomiso, como fuente complementaria de financiamiento al pago de las obligaciones del régimen de la Compensación Complementaria Provincial -CCP-.
En ellas también se establecen pagos para empresas en Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Chaco, Catamarca, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán